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Resolución de 6 de Julio de 2015 del Director General de Ordenación Pesquera por la que se prohíbe temporalmente la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa.

Julio 8, 2015 por webmaster


CIERRE ATUN ROJO PESCA DEPORTIVA.

Resolución de 6 de Julio de 2015 del Director General de Ordenación Pesquera por la que se prohíbe temporalmente la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnusl para la modalidad de pesca deportiva y recreativa.

Al amparo de la Orden 44N64212013, de 18 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, la Resolución de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de Atún Rojo en el Atlántico Oriental y en el Mar Mediterráneo, de fecha 9 de marzo de 2015, reserya una cuota de atún rojo (Thunnus thynnus) para la pesca deportiva y recreativa para la temporada de 2015.

Según los datos de que dispone esta Secretaría General de Pesca, la cuota atribuida para la pesca deportiva y recreativa de las listas 6ª y 7ª del Registro de Buques, se encuentra próxima a su máximo autorizado, por lo que procede realizar una parada técnica de control, hasta conocer la situación real de los datos de captura, de acuerdo con lo establecido en el dispositivo décimo de la citada Resolución, que señala que el cierre temporal de la pesquería se realizará por resolución del Director General de Ordenación Pesquera, que además será objeto de publicación en la página web del Departamento.

En su virtud, y por medio de la presente, se acuerda la prohibición de la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa, a partir de las 00,00 horas del día 8 de julio de 2015, sin perjuicio del posterior levantamiento de la prohibición o su confirmación mediante resolución por la que se acuerde el cierre definitivo de la pesquería.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN PESQUERA

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